Accesibilidad a las Comunidades de Propietarios

Un problema que se plantea en ocasiones, es la accesibilidad a las comunidades de propietarios por personas discapacitadas o de avanzada edad.

Por tal motivo la Ley exige una adaptación para garantizar la accesibilidad de todas las personas.

accesibilidad comunidades de vecinos

Toda comunidad de vecinos debe garantizar una accesibilidad absoluta a todo tipo de personas.

Este tipo de accesibilidad es obligatorio desde Diciembre de 2017 y su incumplimiento puede llevar a sanciones desde 301 € hasta 1 millón de €.

Actualmente en España se estima que existen más de un 8% de la población con algún tipo de discapacidad.

Para ayudar a estas personas, a la accesibilidad a las comunidades de propietarios, en ocasiones será suficiente con instalar una rampa o un ascensor más amplio.

¿Es obligatorio una accesibilidad a las comunidades de propietarios?

¿Cuáles suelen ser las obras para la accesibilidad a una comunidad de vecinos?

barreras arquitectonicas

Construcción de una rampa de acceso al portal

En ocasiones la misma construcción de la propiedad vecinal no permite la instalación de una rampa por motivos de infraestructura y/o de espacio en la finca.

En ese caso, se puede solucionar instalando una “silla salvaescalera”, que consiste en una plataforma de silla que sube las escaleras, normalmente por un lateral, ayudando así a las personas discapacitadas.

El problema que se presenta en ocasiones con esta instalación de “silla salvaescalera”, es que si una persona utiliza silla de ruedas, difícilmente podrá subir su silla de ruedas con este sistema. Por lo tanto será preciso la ayuda de una segunda persona.

Plataformas elevadoras preparadas para sillas de ruedas

Esta puede ser una de las soluciones más favorables, ya que es un “mini ascensor” descubierto que permite a las personas en sillas de ruedas acceder a la finca, evitando así los problemas de accesibilidad a las comunidades de propietarios.

Este sistema es eficaz cuando de trata de una elevación vertical, ya que en el caso de una elevación inclinada no sería eficaz por el peligro de caída de la silla de ruedas.

Ascensor a nivel cero

Esta es una de las opciones más comunes en fincas antiguas, ya que muchas comunidades de vecinos no disponen de ascensor.

El problema en este caso es doble, por un lado, se precisa la instalación de un ascensor que llegue hasta la planta cero y por otro lado, el espacio disponible en la finca comunitaria para proceder a la instalación del ascensor.

Aquí es donde se suelen encontrar grandes problemas vecinales, pues la instalación de un ascensor no es muy económico, sobre todo cuando se trata de comunidades de pocos vecinos.

Normalmente, si el edificio dispone de planta baja, los vecinos que residen ahí no suelen estar conformes con tal decisión por el desembolso económico que esto conlleva, pero la Ley exige a todos los propietarios a contribuir en la instalación del ascensor si se diera el caso para cumplir con la normativa de accesibilidad de las comunidades de vecinos.

Todas estas posibles obras serán de obligada aceptación por parte de los propietarios de la comunidad de vecinos, siempre y cuando sean solicitadas por algún propietario de la comunidad.

El importe de las obras de modificación de accesibilidad, serán abonadas por todos los vecinos (obligatoriamente), siempre que estas no excedan del equivalente a 12 mensualidades.

Si el coste de las obras fuese mayor, se puede llegar a un acuerdo para una derrama extra o en el caso de negación de algún vecino, sólo estará obligado a abonar el pago equivalente a 12 cuotas de la comunidad.

En ese caso, el resto del importe de las obras será a cargo del solicitante de la modificación de accesibilidad.

Informe de Evaluación del Edificio para la accesibilidad universal

accesibilidad comunidades de propietarios

En el IEE (Informe de Evaluación del Edificio) se recoge claramente la sentencia publicada a efectos de la obligación de cumplir estos requisitos de adaptación para personas discapacitadas.

La Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29:

 

“Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.

Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos”.

 

En el artículo 29, se ve claramente como se exige el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal para las comunidades de propietarios.

El IEE es obligatorio para aquellas fincas de propietarios que tengan más de 50 años de antigüedad, así como también para aquellas fincas con menos de 50 años pero que hayan solicitado algún tipo de ayuda pública para la eliminación de las barreras arquitectónicas.

La mejor solución frente a este tipo de situaciones es contar con el asesoramiento de un profesional, hablamos del Administrador de Fincas, el cual podrá aconsejarte sobre la mejor solución, en caso de que tengas que adaptar o modificar tu comunidad de vecinos.

El Administrador de Fincas te ayudará a encontrar la mejor solución con la garantía de cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal.

Martín de Villodres, tu Administrador de Fincas para cualquier duda o consulta.

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