¿Es obligatorio ofrecer un servicio ascensor en la Comunidad de Vecinos?

Las comunidades siguen votando sobre la instalación o no de ascensores… muchas personas siguen sin saber que la comunidad está obligada a proporcionar accesibilidad si un vecino tiene más de 70 años o si hay una persona con discapacidad.

Esto se establece en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal

Hasta 2013, la legislación no exigía la eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios antiguos y la instalación de ascensores, dejando esto a la discreción de las asociaciones de propietarios.

Sin embargo, los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal han facilitado mucho la eliminación de las barreras arquitectónicas en una asociación de residentes.

La obligatoriedad del ascensor en una comunidad de vecinos

A día de hoy cualquier arquitecto no concibe la idea de hacer un proyecto de contrucción de una comunidad de vecinos sin ascensor, éste elemento, además de ser esencial, revaloriza la propiedad.

Imagina la situación en una comunidad hace unos años.

Si una persona mayor pedía que se instalara el ascensor en una comunidad de propietarios, se celebraba una votación y los vecinos decidían si el ascensor debía instalarse o no.

Tal como está ahora, la ley favorece la eliminación de cualquier tipo de barrera que impida el acceso a la casa.

En otras palabras, la ley favorece, entre otras cosas, la instalación de un nuevo ascensor, el descenso del antiguo ascensor a nivel cero, la instalación de un salvaescaleras, la construcción de una rampa con una inclinación adecuada y otras soluciones de acceso.

La legislación distingue ahora entre dos situaciones. Si la instalación del ascensor o cualquier otra medida la solicita una persona mayor de 70 años o discapacitada o no.

En condiciones normales, sin solicitud de una persona mayor de 70 años o discapacitada, el quórum para los ascensores según el art. 17.2 de la Ley de Patentes de Hungría se fija en una doble mayoría de propietarios, que a su vez representan la mayoría de las cuotas de participación.

El día de la reunión se debe obtener la mayoría simple de los presentes, debiendo votar a favor de la resolución la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de los presentes, ya que entonces se aplicará a este quórum el voto presunto de los ausentes, de manera que se informe a los ausentes de esta «resolución provisional» de instalar un ascensor, y si dentro de estos treinta días se permite añadir a la decisión provisional los votos de los miembros de la Comunidad que no se han opuesto a ella, y se alcanza así el quórum de la doble mayoría del número total, se considera tomada la decisión

A petición de personas mayores de 70 años o de personas discapacitadas.

 

ascensor comunidad vecinos 2

 

Los siguientes actos son obligatorios y no requieren la aprobación previa de la junta general de propietarios, impliquen o no un cambio en el título de la fundación o en los estatutos, y sean o no impuestos por las autoridades públicas o solicitados por los propietarios.

Los trabajos y las medidas necesarias para asegurar las adaptaciones apropiadas a la cuestión de la accesibilidad universal y, en todo caso, las que se requieran a petición de los propietarios en cuya casa o locales vivan, trabajen o se ofrezcan voluntariamente personas con discapacidad o mayores de 70 años, con el fin de asegurar que los elementos comunes se utilicen de manera adaptada a sus necesidades, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la orientación o la comunicación con el mundo exterior, siempre que la cantidad que se reciba anualmente con este fin, una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».

En consecuencia, en estos casos, la Comunidad está obligada a instalar un ascensor o reducirlo a cero siempre que se aplique el concepto de la cantidad facturada anualmente, de modo que la empresa de ascensores que realice la obra presentará en principio un presupuesto con el pago dividido por los años; es decir, la ventaja de este tipo de obra es que no se paga en un solo plazo sino en el plazo anual aprobado. Si el presupuesto se presenta de manera que el pago de las obras de renovación de la instalación del ascensor pueda dividirse en cuotas cero y la cantidad facturada anualmente no exceda de 12 cuotas mensuales regulares de gastos comunes, las obras de renovación serían, por lo tanto, obligatorias.

En cualquier caso, le aconsejamos que tenga un cuidador colegiado en su comunidad para que aconseje a los residentes sobre cómo llegar a este importante acuerdo en la vida de la comunidad.